En el caso de que estés en un proceso de separación o divorcio y tengas hijos menores, seguramente estarás pensando en temas de custodia. Cada proceso es diferente, cada familia también. Ante todo, deberíamos pensar en el bienestar de los niños, después de eso, informarnos de qué tipos de custodias hay en un divorcio y cuál es la que más conviene a nuestros hijos. Os adelantamos que en España contamos con cuatro tipos de custodia en un divorcio con hijos.

Custodia monoparental

Es la custodia más habitual en nuestro país. No obstante, poco a poco está siendo desbancada por la compartida, pues suele ser la más conveniente para los menores.

La custodia monoparental es aquella en la que tan sólo uno de los progenitores se encargará del cuidado de los menores. Podría ser la madre o el padre indistintamente.

En estos casos, el progenitor custodio tendrá derecho al uso de la vivienda familiar. También gestionará la pensión de alimentos que les corresponda a los niños. Esta pensión deberá ser abonada por el progenitor no custodio. Hay veces que podemos encontrarnos con problemas en este tipo de custodias, por lo que siempre es importante contar con abogados especializados en divorcios y custodias, como Digilex.

A su vez, el progenitor que no sea custodia tendrá una serie de derechos para con los menores: para empezar, tendrá derecho a comunicarse con ellos, ya sea por teléfono, por WhatsApp etc. También tendrá derecho a visitas durante unas horas al día o dos tardes a la semana.

Otro derecho será el de la estancia. Este progenitor podrá pasar varios días o semanas con los niños aunque esto conlleve pernoctación en otro domicilio. Por ejemplo, estaríamos hablando de fechas especiales como periodo vacacional o fines de semana alternos.

El más importante es, seguramente, el derecho a la información. El progenitor tendrá derecho a estar informado de cualquier cuestión relacionada con los niños, tanto a nivel educativo como sanitario.

La custodia compartida

Es una modalidad que, como decimos, está siendo muy solicitada en nuestro país. En ella, los dos progenitores tienen la guarda y custodia de los menores. Esto implica que ambos progenitores tengan los mismos derechos y obligaciones. No sólo hacer referencia a los gastos, también a los periodos de convivencia, que serán alternos ya sea en semanas, meses, trimestres o incluso semestres.

Es una opción, como comentábamos, muy interesante para el bienestar de los menores, aunque en este caso se hace necesario que los progenitores vivan en la misma ciudad. Es más, no se suele conceder si uno de ellos reside a más de 30 kilómetros de distancia del otro.

En esta modalidad también vamos a encontrar diferentes tipos de custodia. Por ejemplo, está la custodia compartida con domicilio rotatorio de los hijos. Esto significa que cada uno de los padres cuenta con su propia vivienda y son los niños los que van de una a otra.

Por otro lado, también está la custodia compartida con domicilio fijo de los hijos. Los niños siempre estarán en el mismo domicilio y serán los progenitores los que roten cada temporada.

Hay ocasiones en las que aunque ya está firmado el divorcio, se opta por una coexistencia. Es decir, todos viven en el mismo domicilio.

¿Y si uno de los progenitores viaja mucho por trabajo? Se puede optar por una custodia compartida pero con diferentes periodos de permanencia. De esta forma, los niños podrán vivir más tiempo con el progenitor que viaja menos, pero aún así estará en régimen de divorcio y custodia compartida.

La guarda y custodia atribuida a terceros

Esta guarda y custodia es de carácter extraordinario y tan sólo se puede solicitar en base al interés del menor, nunca por cualquier otro motivo. No será tan sencilla solicitarla, pero es posible. Generalmente se concede a los abuelos, aunque el Código Civil, art 103, establece que también podría ser atribuible a parientes cercanos como puedan ser hermanos emancipados económicamente o tíos. Asimismo, también puede atribuirse a personas sin parentesco que así lo soliciten o incluso instituciones adecuadas.

Es una modalidad que sólo se solicita en el caso de que el menor esté sometido a situaciones de maltrato o de abandono familiar.

Guarda y custodia distributiva

La guardia y custodia partida o distributiva es la menos habitual. Sólo puede ser determinada por un juez y siempre cuando hay motivos más que justificados para ello. El motivo es que en esta custodia hay una separación de los hermanos y eso no siempre es beneficioso para los niños.

Como podremos imaginar, es muy difícil que se de una situación que justifique esto y que haga que un juez la solicite. Podría darse, por ejemplo, en el caso de que un menor de 12 años no quisiera vivir con un progenitor al que se le ha concedido la custodia. Otra opción sería, por ejemplo, que uno de lo hermanos quisiera estudiar en el extranjero y uno de los progenitores pudiera brindarle esta posibilidad.